lunes, 16 de mayo de 2011

PRINCIPALES COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE UN CENTRO ESCOLAR

El consejo escolar (Órgano colegiado de gobierno)

Lo compone: el director (que sería el presidente), el jefe de estudios, un representante del ayuntamiento, representante de padres y alumnos, representante del personal de administración y servicios y secretario del Centro, con voz y sin voto.
Sus competencias son entre otras:
  •      Participar en la elección del director del centro
  •      Aprobar y evaluar los proyectos y las normas como es el Proyecto de Centro.
  •     Aprobar y evaluar la programación anual en relación con la planificación y organización docente.
  •      Tomar las decisiones estratégicas y más importantes del Centro.

·         Las medidas a tomar de las faltas disciplinares más graves son de su competencia.

El claustro (Órgano colegiado de gobierno)

Lo compone: todos los docentes del centro, presidido por el director y el secretario.
Sus competencias son entre otras:
  •      Formular propuestas para la elaboración del PC y del Plan Anual. Analizarlos y evaluarlos a lo largo del año escolar.
  •     Establecer criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir posibles modificaciones.
  •      Elegir a sus representantes en el consejo escolar.



El equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos)

Está formado por el director, jefe de estudios y el secretario. Trabajaran coordinadamente.
El director tiene las siguientes competencias:
  • Representación del centro.
  • Dirige y coordina todas las actividades del centro  
  • Garantiza el cumplimiento de las leyes
  • Ejerce jefatura de todo el personal
  • Convoca y preside los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro


Requisito para ser director: 5 años de antigüedad de funcionario y ejercidos, que esté impartiendo docencia en el Centro y presentar un proyecto de dirección.

El jefe de estudios tiene las siguientes competencias (docente en destino definitivo):
  •  Ejercer la jefatura del personal docente en lo referido al régimen académico (por delegación del director).
  •  Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
  •  Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos.
  •  Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores
  •  Organizar los actos académicos


 El secretario tiene las siguientes competencias  (docente en destino definitivo)
  •  Ordenar el régimen administrativo del centro, siguiendo las instrucciones del director.
  •  Ordenar el régimen económico del centro, siguiendo las instrucciones del director
  •     Actuar como secretario de los órganos colegiados.
  •  Realizar el inventario del Centro y mantenerlo actualizado.
  •  Custodiar y coordinar la utilización del material didáctico.


Comisión de Coordinación Pedagógica tiene las siguientes competencias:

  •      Diseñar el plan de normalización lingüística y el programa de educación bilingüe
  •        Informa al claustro de profesores de los proyectos curriculares sobre sus planes de evaluación
  •     Colabora en la coordinación de actividades de formación del profesorado
  •     Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para adaptaciones curriculares y planes sobre diversidad del alumnado

AMPA tiene las siguientes competencias:

  •     Informar a los miembros de la comunidad educativa de su actividad
  •     Conocer los resultados académicos y la valoración de los mismos 
  •     la colaboración entre padres y profesores del centro para su buen funcionamiento y utilizar sus instalaciones
  •     Recibir el listado de libros de texto y los materiales didácticos y un ejemplar del proyecto educativo de centro y del proyecto curricular


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