El consejo escolar (Órgano colegiado de gobierno)
Lo compone: el director (que sería el presidente), el jefe de estudios, un representante del ayuntamiento, representante de padres y alumnos, representante del personal de administración y servicios y secretario del Centro, con voz y sin voto.
Sus competencias son entre otras:
- Participar en la elección del director del centro
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas como es el Proyecto de Centro.
- Aprobar y evaluar la programación anual en relación con la planificación y organización docente.
- Tomar las decisiones estratégicas y más importantes del Centro.
· Las medidas a tomar de las faltas disciplinares más graves son de su competencia.
El claustro (Órgano colegiado de gobierno)
Lo compone: todos los docentes del centro, presidido por el director y el secretario.
Sus competencias son entre otras:
- Formular propuestas para la elaboración del PC y del Plan Anual. Analizarlos y evaluarlos a lo largo del año escolar.
- Establecer criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir posibles modificaciones.
- Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
El equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos)
Está formado por el director, jefe de estudios y el secretario. Trabajaran coordinadamente.
El director tiene las siguientes competencias:
Está formado por el director, jefe de estudios y el secretario. Trabajaran coordinadamente.
El director tiene las siguientes competencias:
- Representación del centro.
- Dirige y coordina todas las actividades del centro
- Garantiza el cumplimiento de las leyes
- Ejerce jefatura de todo el personal
- Convoca y preside los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro
Requisito para ser director: 5 años de antigüedad de funcionario y ejercidos, que esté impartiendo docencia en el Centro y presentar un proyecto de dirección.
El jefe de estudios tiene las siguientes competencias (docente en destino definitivo):
- Ejercer la jefatura del personal docente en lo referido al régimen académico (por delegación del director).
- Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos.
- Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores
- Organizar los actos académicos
- Ordenar el régimen administrativo del centro, siguiendo las instrucciones del director.
- Ordenar el régimen económico del centro, siguiendo las instrucciones del director
- Actuar como secretario de los órganos colegiados.
- Realizar el inventario del Centro y mantenerlo actualizado.
- Custodiar y coordinar la utilización del material didáctico.
Comisión de Coordinación Pedagógica tiene las siguientes competencias:
- Diseñar el plan de normalización lingüística y el programa de educación bilingüe
- Informa al claustro de profesores de los proyectos curriculares sobre sus planes de evaluación
- Colabora en la coordinación de actividades de formación del profesorado
- Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para adaptaciones curriculares y planes sobre diversidad del alumnado
AMPA tiene las siguientes competencias:
- Informar a los miembros de la comunidad educativa de su actividad
- Conocer los resultados académicos y la valoración de los mismos
- la colaboración entre padres y profesores del centro para su buen funcionamiento y utilizar sus instalaciones
- Recibir el listado de libros de texto y los materiales didácticos y un ejemplar del proyecto educativo de centro y del proyecto curricular
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